Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   (Situación de atraso reiterado). A los efectos de lo previsto en el artículo 68 del Decreto, se entenderá que existe atraso reiterado:
   a)   cuando se incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales
        consecutivas;
   b)   cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repita seis
        veces en el curso del año civil.
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