Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

   (Cooperativas de propietarios). Las cooperativas de propietarios deberán ajustarse, para la construcción o adquisición de sus viviendas, a lo previsto en la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946, modificativas y reglamentarias correspondientes a fraccionamientos de tierras, ya sea en régimen común o de urbanizaciones en propiedad horizontal.
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