Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   (Modalidades de cooperativas de propietarios). Las cooperativas de propietarios podrán operar en las siguientes modalidades, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos:
   a)   Cooperativas de propietarios de entrega inmediata. Son aquellas
        en donde se adjudica la propiedad de la vivienda a cada socio, en
        forma inmediata a la habilitación municipal y constitución de la
        propiedad horizontal si correspondiera, en la Dirección Nacional
        de Catastro, con prescindencia del plazo de amortización del
        préstamo que se hubiere solicitado para la construcción o
        adquisición de las viviendas, En este caso solicitarán la
        novación del préstamo, a nombre de cada uno de los socios.
   b)   Cooperativas de propietarios de entrega diferida. Son aquellas
        que difieren la entrega de la propiedad de la vivienda a sus
        socios, durante un plazo no mayor al que correspondiere a la
        amortización del préstamo que se hubiere solicitado para la
        construcción o adquisición de las viviendas. Durante dicho lapso,
        la cooperativa operará con las mismas condiciones generales
        establecidas para las cooperativas de usuarios.
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