Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   (Autorización de venta de vivienda). Para proceder a la venta de las viviendas dentro de los diez años a partir de su finalización, las cooperativas de propietarios, o en caso de disolución de la misma, los propietarios de las viviendas que se hubieren construido a su amparo, deberán solicitar autorización de los organismos financiadores, acreditando causas justificadas para esa enajenación.
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