Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   (Cometidos de las cooperativas matrices). Serán cometidos específicos de la cooperativa matriz:
   a)   adquirir terrenos en forma continuada y permanente para
        satisfacer la demanda de sus socios organizándolos en unidades
        cooperativas de vivienda;
   b)   organizar y fomentar el ahorro sistemático entre sus socios;
   c)   prestar apoyo organizativo y jurídico a las unidades cooperativas
        en formación para el logro de sus fines;
   d)   realizar los trabajos de urbanización necesarios y administrar
        los terrenos adquiridos para la construcción de conjuntos de
        viviendas y servicios a la vivienda de conformidad con lo
        previsto en los literales b) y c) del artículo 42 de la presente
        reglamentación.
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