Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

   (Órganos de la cooperativa matriz). Los órganos de la cooperativa matriz serán los establecidos en el Capitulo IV del Título I de la Ley, sin perjuicio de las particularidades que se establecen a continuación.
   La Asamblea General tendrá los mismos cometidos y potestades que las establecidas para las cooperativas de vivienda en general y se integrará con representación indirecta en la siguiente proporción:
   1)   unidades cooperativas ya constituidas cuyos socios no tengan
        vivienda adjudicada: 1 delegado por cada 20 (veinte) socios, más
        uno adicional por cada una de ellas;
   2)   afiliados que no integren unidades cooperativas: un delegado cada
        20 (veinte) de ellos.
   Los estatutos establecerán el régimen de elección de los delegados y el modo como ejecutarán la representación que les esté cometida. Preverán asimismo, un sistema de amparo eficaz del derecho a obtener la vivienda por aquellos a los que aún no les haya sido adjudicada, otorgándoles para el caso de que quedaran en minoría y el pronunciamiento de la Asamblea General fuere contrario a la satisfacción del reclamo de la vivienda, el derecho de recurrir dicha decisión denegatoria en forma fundada y por escrito ante la Dirección Nacional de Vivienda a cuya resolución se estará en definitiva.
   3)   unidades cooperativas ya constituidas cuyos socios tengan
        vivienda adjudicada y continúen siendo filiales de la cooperativa
        matriz: un delegado por unidad cooperativa. Dichos delegados no
        podrán participar en la elección del Consejo Directivo ni de la
        Comisión Fiscal de la cooperativa matriz de acuerdo a lo
        establecido en el artículo 155 de la Ley.
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