Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   (Prioridad de ingreso a unidades cooperativas). Los socios de la cooperativa matriz tendrán prioridad para el ingreso en las unidades cooperativas organizadas a su amparo o filiales, en caso de vacantes, frente a otras personas físicas no integrantes de la cooperativa matriz. El estatuto de la cooperativa matriz establecerá los procedimientos de comunicación y solicitud de ingreso a dichas unidades cooperativas.

                               CAPÍTULO IV
                     COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
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