(Operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito). Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización podrán, con autorización previa de la Auditoría Interna de la Nación, celebrar operaciones de compraventa de cartera de créditos.
Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización no podrán realizar las siguientes transacciones:
a) operaciones de crédito por cuenta y orden de sociedades
comerciales de cualquier naturaleza jurídica, con excepción de
aquellas que correspondieren a su eventual desempeño como empresa
administradora de créditos;
b) actuar como agente intermediario para la venta de productos
financieros de o para sociedades comerciales, con la excepción de
tarjetas de crédito y pólizas de seguro emitidas por compañías de
seguros autorizadas por la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay.