Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   (Manual de crédito). El Consejo Directivo deberá proponer un Manual de crédito que requerirá la aprobación por mayoría en Asamblea General. Dicho Manual contendrá como mínimo:
   a) criterios de aprobación por línea de crédito;
   b) régimen de calificación y previsión;
   c) topes a la concentración;
   d) refinanciaciones y política de recuperación y seguimiento de morosos.
   La administración de la cooperativa deberá supervisar, con carácter general, el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Créditos, así como los siguientes aspectos específicos:
   a) carpeta del socio en medio físico o electrónico, en el que deberá constar la solicitud de crédito con los datos completos y actualizados del socio;
   b) informe sobre la capacidad de pago del socio;
   c) historial de pago del socio. Si mostrara atrasos se deberá efectuar el seguimiento especial a dicho préstamo. No podrán concederse nuevos créditos a socios que mantengan atrasos en los pagos con la cooperativa, a excepción de los préstamos que se originen por refinanciaciones.
   d) confección del cuadro de clasificación de la cartera de créditos, para lo cual se definen cinco categorías de riesgo en relación con los días de atraso:
   i) normal, mora de 1 a 30 días;
   ii) potencial, mora de 31 a 90 días;
   iii) en gestión, mora de 91 a 180 días;
   iv) moroso, mora de 181 a 240 días; e
   v) incobrable, mora superior a 240 días.
   Los créditos reprogramados se expondrán separadamente. Los créditos refinanciados se previsionarán en la categoría de riesgo en gestión (más de 90 días) hasta que se haya cancelado el 50% del monto refinanciado;
   e) límite máximo a prestar a cada socio y las garantías requeridas por líneas de crédito;
   f) Los criterios para aprobar préstamos en moneda distinta al peso uruguayo.
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