Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   (Pasivos de las cooperativas de ahorro y crédito). A los efectos de contraer los pasivos financieros de acuerdo al artículo 165, numeral 3, literales b y f de la Ley se considerara:
   a)   las Instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo
        nacional e internacional deben ser reconocidas por el INACOOP; y
   b)   los organismos Internacionales de los cuales el país sea miembro
        o reconocidos por INACOOP.
   Además de las fuentes establecidas en el artículo 165, numeral 3 de la Ley la Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar otras fuentes de financiamiento válidas, siempre que las mismas den cumplimiento y acrediten fehacientemente ante la autoridad pública de control lo dispuesto por la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009 sobre prevención y control del lavado de activos y de financiación del terrorismo.
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