Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

   (De las sanciones por incumplimiento). En caso que se constate el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 y 165 de la Ley, previa vista a la cooperativa interesada, la Auditoría Interna de la Nación aplicará mediante resolución fundada las sanciones previstas en el artículo 166 de la Ley, así como las comunicaciones que correspondan a los organismos pertinentes.
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