Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   (Presentación de estados contables). Las cooperativas de intermediación financiera deberán presentar sus estados contables, por su orden, ante el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación.
   En este último caso, deberá acreditar que dicha documentación ya ha sido presentada ante el Banco Central del Uruguay.
   La Auditoría Interna de la Nación controlará el cumplimiento de las obligaciones sociales de las cooperativas de ahorro y crédito de intermediación financiera.

                                CAPÍTULO V
                          COOPERATIVAS SOCIALES
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