Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 285-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 184/009

Dispónese que la presentación de declaraciones juradas del Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social se encuentra comprendida en la excepción
a que refiere el art. 106 de la Ley 18.083.
(1.009*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Abril de 2009

VISTO: el artículo 106 la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y la
Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008 que crea el Impuesto de Asistencia a
la Seguridad Social.

RESULTANDO: que la primera de las normas mencionadas exceptúa de lo
dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de
enero de 2004, a la presentación de ciertas declaraciones juradas.

CONSIDERANDO: que corresponde adecuar la excepción antedicha al Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se considera que la presentación de declaraciones juradas del Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social se encuentra comprendida en la excepción
a que refiere el artículo 106 la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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