Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   Plazos de vigencia de las autorizaciones
   10.1 La autorización y la renovación tendrán validez por un plazo máximo de hasta cuatro años, en caso de que se hayan cumplido con la totalidad de las medidas exigidas en el proyecto. En los casos de los POT y POTEP, la validez de la Autorización, será por el mismo plazo de permanencia de la actividad.
   Podrán otorgarse plazos menores en función de las características del local, de acuerdo a lo establecido en el IT 01.
   En el caso de que existan modificaciones que no impliquen un cambio de riesgo, el técnico registrado deberá actualizar la información mediante el ingreso de una actuación al sistema informático, que documente tales cambios.
   Para edificaciones existentes, salvo las destinadas a vivienda, que por sus características requieran de un PT, se podrán otorgar autorizaciones donde las medidas establecidas podrán ser implementadas en forma progresiva de acuerdo a un plan gradual pre-establecido.
   10.2 Plan gradual 
   En caso de que se opte por una implementación gradual de las medidas, se deberá presentar junto con el Proyecto, un Plan de acuerdo a los siguientes plazos: Certificación- Primera etapa (C1).
   Para solicitar la C1, deberán estar instaladas las medidas exigidas para PTC Tabla IV del IT 00 antes de los 90 días.
   Certificación- Segunda etapa (C2).
   Desde la presentación de la C1, se dispondrá de un año para instalar el sistema de detección y alarma. Una vez instalado, se deberá comunicar a la Dirección Nacional de Bomberos mediante la presentación de una C2 a través de una actuación en el sistema informático, antes de vencido el plazo.
   Certificación- Tercera etapa (C3) 
   Al cabo del tercer año desde la presentación de la C1, y una vez instaladas las medidas definidas en la C1 y en la C2, se deberán tener instaladas el resto de las medidas definidas en el Proyecto completo. Una vez instaladas, se deberá informar a la Dirección Nacional de Bomberos, mediante la presentación de una C3 a través de una actuación en el sistema informático, antes del vencimiento del plazo.
   Durante la vigencia del plan gradual a que refieren los incisos anteriores no se podrá ingresar otro trámite de autorización relativo al mismo local.
   El incumplimiento en la implementación del plan gradual, hará caer el beneficio de la gradualidad concedida y no podrá ser solicitado nuevamente.
   Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Bomberos de revocar la autorización por incumplimiento de las medidas establecidas, la autorización caducará automáticamente cuando la construcción cambie de riesgo.

   CAPITULO VI
   RESPONSABILIDADES
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