Fecha de Publicación: 05/07/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   La graduación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la infracción y a las reincidencias que se constaten; esto sin perjuicio de la revocación de la autorización y/o el registro de la empresa o técnico, por incumplimiento de las medidas de prevención y protección, comunicando tal acto a los organismos correspondientes.
   Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en otra infracción en el término de un año desde la última sanción.
   Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado asentar las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la diligencia, y se otorgará en dicho acto un plazo mínimo de 15 días y uno máximo de 90 días, dependiendo de la entidad de la falta, para regularizar la situación de la infracción. Vencido el plazo, se verificará el levantamiento de las observaciones, y si las mismas no fueron subsanadas o si los descargos presentados no fueron considerados de recibo, se procederá a la aplicación de la sanción, que se hará efectiva, previa notificación al interesado.
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