Fecha de Publicación: 05/07/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Sanciones a las empresas.
   En todos los casos las sanciones a las empresas se aplicarán previa vista al interesado, su monto variará entre un mínimo de 10 UR y un máximo de 200 UR y según la siguiente escala:
   -    Primera observación: multa de 10 UR
   -    Segunda observación: multa de 20 UR
   -    Tercera observación: multa de 30 UR
   -    Cuarta observación: multa de 50 UR
   -    Quinta observación y sucesivas: desde 51 UR hasta el máximo de
        200 UR
   -    Retiro del Registro de Empresa o Técnico Registrado
   Sin perjuicio del régimen progresivo establecido en este artículo, de existir razones fundadas, se podrán aplicar sanciones en función de la gravedad de la infracción, sin respetar estrictamente la graduación establecida precedentemente.
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