Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Comités Técnicos Consultivos.
   El Comité de Seguimiento conformará los Comités Técnicos Consultivos como ámbitos de consulta y de recepción de sugerencias, para la evaluación y actualización de las tablas y de los instructivos técnicos sobre medidas de prevención y protección.
   El Comité de Seguimiento propondrá al Ministerio del Interior las modificaciones a las Tablas que entienda pertinentes.
   La modificación de las tablas o de los instructivos debe estar precedida de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo.
   Los Comités Técnicos Consultivos estarán formados por un representante de cada uno los gremios de los técnicos habilitados.
   Los Comités podrán integrarse con representantes de organismos públicos o de organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la materia de este reglamento.
   Los Comités Técnicos Consultivos podrán además ser convocados por el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos.

   CAPITULO IX
   DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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