Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   Siempre que conforme con las previsiones del Capítulo II del Decreto 260/013 de 22 de agosto de 2013, se requiriere la firma de un profesional responsable, ella será sustituida por la declaración expresa del referido profesional, quien deberá estar inscripto en el registro previsto por el artículo 6 del presente Decreto.
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