Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   El presente Decreto aplica a todas las edificaciones nuevas y a las existentes, con sus respectivas áreas de riesgo, exceptuando las construcciones destinadas a viviendas de un núcleo familiar y los casos de vivienda colectiva de hasta un nivel sobre planta baja en las que sus unidades posean salida directa a la vía pública o a calles internas, que cumplan con lo establecido en los ITs correspondientes.
   4.1 Las construcciones en función de su destino, áreas y altura, se regirán por las Tablas del IT 00.
   4.2 Las construcciones existentes con anterioridad al presente Decreto, se regirán por el IT 00, Tablas y el IT 43, Construcciones Existentes.
   4.3 Las construcciones de carácter patrimonial nacional o departamental, se regirán por el IT 00, Tablas y por el IT 40, Construcciones Patrimoniales.
   4.4 La Dirección Nacional de Bomberos no autorizará edificaciones en procesos de construcción; la seguridad de las mismas se regirá por la normativa de los organismos competentes.
   4.5 En caso de obra nueva respecto de la que no haya sido gestionada la autorización, la solicitud se podrá realizar con base en la normativa vigente al momento de haber sido aprobado el permiso de construcción.
   4.6 Las edificaciones independientes ubicadas en un mismo padrón podrán obtener autorizaciones independientes siempre que cumplan con la separación de riesgo correspondiente.

   CAPITULO IV
   DEL REGISTRO DE TÉCNICOS Y EMPRESAS
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