Fecha de Publicación: 05/07/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Bomberos llevará un registro público de responsables técnicos para la presentación de proyectos de protección contra incendio y la correspondiente certificación de los mismos, así como de las empresas autorizadas a efectuar instalación y mantenimiento de los equipos y diferentes componentes de los proyectos que se realicen.
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