Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Las siguientes medidas de protección contra incendio: sistemas hidráulicos, detección y alarma, sistema de presurización y control de humos, deberán ser suministradas, instaladas, puestas en funcionamiento y mantenidas por empresas registradas ante la Dirección Nacional de Bomberos o por el propietario. A través de los Instructivos Técnicos respectivos podrán incluirse en la obligatoriedad del registro otras tecnologías o dispositivos de protección contra incendio que se desarrollen fruto de los avances tecnológicos.
   7.1 El registro de las empresas se realizará mediante la presentación de la siguiente información:
   Razón social, nombre comercial, número de registro en BPS y DGI (RUT), dirección fiscal, giro, teléfono, email, técnico registrado responsable, representante legal.
   La validez de la acreditación será de dos años.
   7.2 El registro público será alfabético y contará con la siguiente información:
   Nombre comercial, RUT, dirección fiscal, giro, teléfono, email, técnico registrado responsable. Se requerirá el consentimiento informado sobre la publicación de sus datos.

   CAPITULO V
   DEL MODELO DE GESTIÓN
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