Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   Estructura y condiciones de los trámites.
   De acuerdo a la situación de partida y características de cada construcción, corresponderán las siguientes gestiones:
   9.1. Proyecto.
   Es el conjunto de medidas de prevención y protección contra incendio, exigidas en función de las características y destino del local, definidas por el técnico actuante, de conformidad con el presente Decreto o indicadas por la Dirección Nacional de Bomberos, según corresponda.
   Según las características de la construcción y su destino, corresponderá la gestión de los siguientes proyectos:
   9.1.1- Proyecto Técnico- Certificación (PTC) 
   Indicará la totalidad de medidas de defensa contra incendio instaladas en:
   -    viviendas colectivas desarrolladas con hasta un nivel adicional a
        planta baja y que no se encuentren comprendidas en las
        excepciones del Articulo 4.
   -    en edificaciones destinadas a usos no residenciales, con área de
        cálculo menor o igual a 750 m2 y altura menor ó igual a 12m.
   Este trámite implicará la gestión del Proyecto y la Certificación en forma simultánea. Sin perjuicio de esto, podrán existir excepciones que estarán definidas en el IT 42, sobre Consideraciones y Excepciones.
   9.1.2- Proyecto Técnico (PT) 
   Indicará la totalidad de medidas de defensa contra incendio a instalar, en viviendas colectivas desarrolladas con más de un nivel sobre planta baja y en edificaciones destinadas a usos no residenciales con área de cálculo superior a 750 m2, o altura mayor a 12 m. Las medidas correspondientes quedaran establecidas en función del destino y la altura de los mismos.
   9.1.3- Proyectos Especiales (PE) 
   Refieren a los destinos que por las actividades que albergan, implican riesgos adicionales y comprenden los siguientes casos:
   A) Proyecto para actividades que impliquen una ocupación temporal (POT). 
   Regirá para instalaciones transitorias por un período inferior a seis meses.
   B) Proyecto para actividades que impliquen una ocupación temporal en  Edificaciones Permanentes (POTEP).
   Refiere a eventos o usos temporales en edificaciones permanentes y sus áreas de riesgo, mientras que las mismas sean ocupadas por un período inferior a seis meses.
   En todos los casos, las edificaciones permanentes en las que se incorpora la nueva actividad con ocupación temporal, deben contar en forma previa con la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Bomberos. El POTEP referirá a las medidas de defensa contra incendio adicionales a incorporar en función del destino de la nueva actividad.
   C) Proyecto para predios destinados a ocupación temporal para campamentos con  fines turísticos (PTT).
   D) Proyectos Particulares (PP).
   Establecimientos que utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o productos peligrosos que impliquen un riesgo mayor en caso de incendio o de combate del mismo y que no estén amparados en ningún IT.
   En todos los casos de Proyectos Particulares (PP), será la Dirección Nacional de Bomberos quien indicará las medidas de seguridad a instalar a instancia de una propuesta realizada por el técnico.
   Los proyectos que soliciten excepción al cumplimiento de alguna exigencia normativa y los Proyectos Especiales, requerirán estudio por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su aprobación.
   El resto de los proyectos serán automáticamente aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos en base a las declaraciones previstas en el cuerpo del presente Decreto.
   Condiciones generales.
   Todos los tipos de Proyectos se regirán por lo dispuesto en los Instructivos Técnicos, las tablas, anexos y notas referentes a las medidas de protección contra incendios. Cuando la construcción albergue más de un destino sin separación de riesgo, (destino múltiple), se categorizará según el destino que ofrezca mayor riesgo para la definición de las medidas, teniendo en cuenta que el dimensionamiento y la distribución de las mismas serán en función de las exigencias establecidas para cada sector de riesgo.
   Para el caso de locales destinados a usos no residenciales, ubicados en edificaciones colectivas industriales, comerciales o de vivienda, se deberá tramitar la autorización del referido local en forma independiente de la que corresponda al edificio que lo contiene.
   9.2. Certificación 
   Es la manifestación del propietario mediante declaración expresa, por la cual asume la responsabilidad por el mantenimiento en buen estado de las instalaciones de protección contra incendio durante la vigencia de la autorización, así como por la implementación del plan de evacuación.
   Es la manifestación del/os Técnico/s Registrado/s, interviniente/s, mediante declaración expresa, que las medidas de protección contra incendio definidas en el proyecto se encuentran instaladas.
   Es la manifestación del responsable de la instalación (empresa registrada o propietario), mediante declaración expresa, que las medidas de protección contra incendio instaladas se encuentran funcionando de acuerdo a las condiciones del Proyecto y en correcto estado de mantenimiento.
   Los técnicos actuantes dispondrán de un plazo máximo de un año para iniciar la Certificación de la instalación de las medidas definidas en el Proyecto aprobado. No obstante, el propietario deberá instalar en todos los casos, las medidas requeridas por la Tabla IV de la IT 00 según el tipo que corresponda en un plazo no mayor a 3 meses
   Cuando corresponda, los planes de evacuación serán realizados por la Dirección Nacional de Bomberos o por técnicos registrados de acuerdo al IT 16, Plan de evacuación. En dicho caso estos formarán parte de la documentación a ingresar en la etapa de Certificación.
   Todas las instalaciones eléctricas de las construcciones deberán cumplir con la reglamentación de UTE.
   9.3 Renovación 
   Es la gestión a través de la cual se puede renovar la autorización otorgada a una edificación siempre que no se haya producido un cambio de riesgo y que la totalidad de las medidas dispuestas permanezcan vigentes.
   Deberá ser solicitada por el propietario a través de un técnico registrado en un plazo menor a los seis meses previos al vencimiento de acuerdo a lo dispuesto en el IT 01.
   9.4 Transferencia
   Es la gestión a través de la cual, ante un cambio de titularidad de una construcción con autorización vigente, el nuevo propietario solicita la transferencia de dicha autorización a su nombre, mediante la certificación de un técnico registrado. Se certificará que el local no cambió de riesgo, por tanto, mantiene las mismas condiciones en que fuera autorizado y las medidas permanecen vigentes.
   El trámite de transferencia deberá iniciarse dentro de los sesenta días desde que se produjo el cambio de titularidad, vencido el cual sin haberse iniciado, la autorización perderá su vigencia.
   La transferencia no modifica los plazos de vencimiento del trámite original.
   En los casos de propiedad horizontal, una vez obtenida la autorización de la Dirección Nacional de Bomberos y la ocupación del inmueble por quien corresponda, la responsabilidad del propietario se transferirá a los nuevos copropietarios y promitentes compradores. Los mismos asumirán desde la efectiva entrega, toda la responsabilidad del mantenimiento y buen funcionamiento de las medidas indicadas en la autorización.
   Todas estas gestiones serán presentadas mediante declaración del propietario, empresas y profesional/es actuante/s, hecho que habilitará a la Dirección Nacional de Bomberos a otorgar la autorización en forma automática.
   9.5. Todas las gestiones además, quedarán sujetas a la realización de Inspecciones Técnicas por parte de la Dirección Nacional de Bomberos de contralor efectivo del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a las normas y procedimientos correspondientes.
   9.6 Cambio de técnico responsable 
   Tanto el técnico registrado como el propietario tendrán la posibilidad de solicitar el cambio de firma técnica según procedimiento definido por el IT 01.
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