Fecha de Publicación: 17/06/2005
Página: 378-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 185/005

Dispónese que en todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al
exterior, realizadas por funcionarios de rango inferior a subsecretarios
y funcionarios de rango equivalente, se utilizarán pasajes de clase
económica.
(1.209*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 13 de Junio de 2005

VISTO: El Decreto N° 56/002 de 19 de febrero de 2002;

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se establecen limitaciones y
regulan procedimientos tendientes a restringir el gasto emergente de
misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior del país;

II) que por el artículo 7 del referido Decreto se establece como regla
general la utilización de pasajes de clase económica en todas las
misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior realizadas por
funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y funcionarios de rango
equivalente, así como a los señores Embajadores;

CONSIDERANDO: que en el marco de austeridad que inspira tales
restricciones se entiende conveniente excluír a los señores Embajadores
de la excepción contenida en el artículo 7 del Decreto 56/002 de 19 de
febrero de 2002;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 7 del Decreto N° 56/002 de 19 de febrero de 2002
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7.- En todas
las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior, realizadas
por funcionarios de rango inferior a subsecretarios y funcionarios de
rango equivalente, se utilizarán pasajes de clase económica.
La utilización de pasajes de clase económica alcanza a todos los casos y
situaciones de pasajes que reciban los funcionarios diplomáticos
cualquiera fuere su cargo y rango, incluyendo los que se utilicen para
asumir y retornar de misiones permanentes en el exterior".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI,
MARTIN PONCE DE LEON; JORGE BRUNI, MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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