Fecha de Publicación: 14/06/2011
Página: 557-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los precios establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto,
se entienden para las operaciones de contado, libres de todo tipo de
deducciones y que se encuentren dentro del tope de rendimiento dispuesto
por la normativa vigente.
Los precios a que se hace referencia en los artículos 1° y 2° del presente
decreto no serán de aplicación cuando se trate de viticultores cuyo precio
se integre en forma total o parcial con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura u Organismos del Estado.
Ayuda