Fecha de Publicación: 28/10/1976
Página: 187-A
Carilla: 3

 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Decreto 186/976

Se aprueba la reglamentación del artículo 122 del Código Aeronáutico,
ley 14.305 en lo referente a "Funcionamiento de Empresas Aero - Agrícolas". (*)

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 6 de abril de 1976.

Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, tendiente a reglamentar el Código Aeronáutico según lo dispuesto
en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, y el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Política Aérea.

Resultando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre
de 1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos;

II) Que se hace necesaria la reglamentación del artículo 122º del Código
Aeronáutico "Servicio de Trabajo Aéreo", en lo referente a "Funcionamiento
de Empresas Aero-Agrícolas".

Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone
que la institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de
estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305 de
fecha 29 de noviembre de 1974.

Atento: a los fundamentos expuestos, al informe favorable del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo recomendado por la
Comisión Nacional de Política Aérea,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación del artículo 122º del Código Aeronáutico-ley
14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 en lo referente a "Funcionamiento
de Empresas Aero-Agrícolas" el que quedará redactado de la forma en que se
establece en papeles administrativos Serie D.o N.os 712179, 712186,
712187, 712188, 712189, 712151, 712169 y 712173.


		
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