MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Decreto 186/976
Se aprueba la reglamentación del artículo 122 del Código Aeronáutico,
ley 14.305 en lo referente a "Funcionamiento de Empresas Aero - Agrícolas". (*)
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 6 de abril de 1976.
Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, tendiente a reglamentar el Código Aeronáutico según lo dispuesto
en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, y el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Política Aérea.
Resultando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre
de 1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos;
II) Que se hace necesaria la reglamentación del artículo 122º del Código
Aeronáutico "Servicio de Trabajo Aéreo", en lo referente a "Funcionamiento
de Empresas Aero-Agrícolas".
Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone
que la institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de
estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305 de
fecha 29 de noviembre de 1974.
Atento: a los fundamentos expuestos, al informe favorable del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo recomendado por la
Comisión Nacional de Política Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reglamentación del artículo 122º del Código Aeronáutico-ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 en lo referente a "Funcionamiento de Empresas Aero-Agrícolas" el que quedará redactado de la forma en que se establece en papeles administrativos Serie D.o N.os 712179, 712186, 712187, 712188, 712189, 712151, 712169 y 712173.