Fecha de Publicación: 30/06/1986
Página: 697-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 186/986

Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 2 de abril de 1986.

   Visto: I) Que la reducción del precio internacional del petróleo significa un ahorro importante para la economía del país;

   II) Que el Poder Ejecutivo entiende que esa economía resultante debe utilizarse tanto para beneficiar el consumo a través de los precios como para apoyar el desarrollo selectivo de sectores productivos, sin reducir en términos reales la contribución al Presupuesto Nacional de los impuestos que gravan los combustibles;

   III) Que los aumentos de precios contenidos en este decreto suponen un promedio de 6%, lo que produce una rebaja en términos reales pues los salarios, desde el último aumento tarifario se incrementaron un 20% aproximadamente, el tipo de cambio 15% y el nivel general de precios porcentajes similares;

   IV) Que dicha rebaja en términos reales no refleja totalmente la producida en el valor del petróleo, por cuanto una economía equivalente se emplea como recurso en el día de hoy para decretar la eliminación de aranceles a los insumos agropecuarios y la devolución de impuestos a exportaciones del mismo origen;

   V) Que en la tarifa se ha incrementado sólo el 3% al super-gas y el kerosene, por su destino social;

   VI) Que como resultado de esta política, puesta en conocimiento de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, esta entidad por oficio de fecha 2 de abril de 1986, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: que los fundamentos que llevaron a dicho Ente a solicitar el incremento en forma nominal de los precios, es resultado de la aplicación estricta de la política que le comunicara el Poder Ejecutivo.

   Atento: además a lo dispuesto por Inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 3 de abril de 1986.
  
   a) Combustibles                                        Precios
                                                         por Litro
                                                             N$

   Nafta aviación 80                                      119,10
   Nafta aviación 100/130                                 140,40
   Nafta aviación 115/145                                 145,40 
   JET A 1                                                 55,60 
   J.P. 4                                                  77,40
   Nafta común                                             93,80
   Nafta sin plomo                                        102,00 
   Supercarburante                                        103,00
   Solvente 1.197                                         111,00
   Solvente 6.080                                          64,80  
   Solvente Disán                                         108,20 
   Disán Aromático                                        147,00
   Aguarrás                                                84,60
   Aguarras Aromático                                     129,00 
   Kerosene                                                54,10
   Base para insecticida                                  131,80 
   Querosol                                               131,80   
   Gas-Oil                                                 58,60
   Nafta liviana (Cía del Gas)                             31.90
   Supergás                                                90,10
   Butano desodorizado                                    100,00

                                                            Por 
                                                         Mil Litros
                                                            N$

   Diesel Oil                                            46.170,00
   Fuel Oil Pesado                                       25.980,00
   Fuel Oil Especial                                     35.510,00
   Fuel Oil Calefacción                                  32.840,00  
   Fuel Oil Pesado (UTE)                                 25.980,00 
   Fuel Oil Especial (UTE)                               35.510,00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas-oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega así como los fletes y demas gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos
a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

   c) Cementos Asfálticos                                     Por 
                                                           mil kilos
                                                               N$

   Penetración 150/200                                      26.390,00   
   Penetración 60/80                                        26.390,00
   Penetración 40/50                                        26.390,00

   Cementos Asfálticos Diluidos
                                                         Por mil litros

   Tipo M.C.                                                27.830,00 
   Tipo R.C.                                                27.830,00
   Emulsiones Asfálticas                                    21.710,00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.

   d) Asfaltos oxidados                                  Por mil Kilos
                                                              N$
   En tambores de 200 litros                               27.830,00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.




SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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