Fecha de Publicación: 30/06/1986
Página: 697-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
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