Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, o en su caso por los
jerarcas máximos de los Incisos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, los proyectos de reformulación de las
estructuras organizativas serán comunicados a la Asamblea General, no
pudiendo ser ejecutados hasta que hayan transcurrido 30 días de su
remisión.
TITULO III
DE LOS COMETIDOS SUSTANTIVOS