Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   A título enunciativo, no se consideran cometidos sustantivos los
siguientes:
   a) los servicios de talleres, imprentas, limpieza, mantenimiento,
vigilancia, transporte de personas y cosas, arquitectura, certificaciones
médicas, extensión técnica y científica, investigación asociada a la
extensión, laboratorios, cantinas y similares;
   b) los que implican duplicaciones o superposiciones con otras Unidades
Ejecutoras del mismo o de otro Inciso.
   A los efectos de este Decreto, y ante consulta formulada en cada caso
específico, el CEPRE podrá adelantar la opinión acerca de aquellas
actividades que a su juicio no se consideran cometidos sustantivos.
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