A título enunciativo, no se consideran cometidos sustantivos los
siguientes:
a) los servicios de talleres, imprentas, limpieza, mantenimiento,
vigilancia, transporte de personas y cosas, arquitectura, certificaciones
médicas, extensión técnica y científica, investigación asociada a la
extensión, laboratorios, cantinas y similares;
b) los que implican duplicaciones o superposiciones con otras Unidades
Ejecutoras del mismo o de otro Inciso.
A los efectos de este Decreto, y ante consulta formulada en cada caso
específico, el CEPRE podrá adelantar la opinión acerca de aquellas
actividades que a su juicio no se consideran cometidos sustantivos.