Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Cuando la contratación con empresas formadas por ex funcionarios o por
funcionarios con cargos o funciones contratadas excedentarios
comprendidos en el art. 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 se
realice en el marco de planes concertados de desarrollo empresarial que
no hagan posible la licitación pública deberá certificarse por el
Ministerio de Economía y Finanzas tal circunstancia a los efectos de que
dicha contratación pueda efectuarse en forma directa, de acuerdo a lo
establecido en el lit. i) del art. 33 del TOCAF.
   En tal caso, la contratación no podrá tener una duración mayor a los
dos años, pudiendo prorrogarse por única vez por igual plazo cuando la
importancia de la inversión requerida u otras características
contempladas en el programa concertado así lo justifiquen
suficientemente.
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