Los niveles de apertura de las unidades organizativas dependerán de la
dimensión y complejidad de las tareas a realizar, y deberán ajustarse a
los criterios técnicos siguientes:
a) deberá evitarse una excesiva subdivisión de la estructura
organizativa:
b) no se propondrán Secciones o unidades organizativas equivalentes,
integradas con menos de 10 puestos de trabajo, incluyendo el jefe
respectivo; y
c) las Unidades Ejecutoras no podrán tener menos de 2 ni más de 6
unidades organizativas con nivel de División, con excepción de las
Direcciones Generales de Secretaría o sus equivalentes, que no podrán
tener menos de 2 ni más de 4 unidades organizativas de ese nivel.