Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los niveles de apertura de las unidades organizativas dependerán de la
dimensión y complejidad de las tareas a realizar, y deberán ajustarse a
los criterios técnicos siguientes:
   a) deberá evitarse una excesiva subdivisión de la estructura
organizativa:
   b) no se propondrán Secciones o unidades organizativas equivalentes,
integradas con menos de 10 puestos de trabajo, incluyendo el jefe
respectivo; y
   c) las Unidades Ejecutoras no podrán tener menos de 2 ni más de 6
unidades organizativas con nivel de División, con excepción de las
Direcciones Generales de Secretaría o sus equivalentes, que no podrán
tener menos de 2 ni más de 4 unidades organizativas de ese nivel.
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