Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.
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