Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 919,00 (pesos uruguayos novecientos diecinueve) mensuales, sujeta a montepío, a partir de la aprobación del presente Decreto, la que se ajustará en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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