Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo, a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:

     ESCALAFON                    GRADO               PRIMA
      PASANTES                    ------              1.675
      BECARIOS                    ------                560
            CC                       12                 484
            CC                       16                 560
            CC                       20                 913
            CC                       22               1.524
            CC                       24               2.477
            CC                       28               3.205
             C                       16                 560
             C                       20                 660
             C                       22                 822
             C                       26               1.756     
             C                       30               2.835
             C                       34               4.454
             C                       38               6.073
             F                       12                 570
             F                       16                 758
             F                       20               1.034
             A                       26               2.466
             A                       32               3.259
             A                       34               4.454
             B                       28               2.296
             B                       24               1.289
             D                       12                 484
             D                       16                 560
             D                       22                 822
             D                       26               1.756
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
20.1 Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2 Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3 Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
20.3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, 
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.
20.3.3 La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a precios de 1º de julio de 2005.
Ayuda