Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los objetos de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.
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