Fecha de Publicación: 05/06/2007
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.
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