Fecha de Publicación: 29/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1. Personal del Hospital BSE
      1.1.     Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
      1.2.     Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
      1.3.     En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar 
               la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
               previstos en los incisos anteriores. 
      1.4.     Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia 
               de 24 horas en el servicio, las nueve horas de horario 
               nocturno, 30% de compensación.
               No se considerará el horario de retén.

   2.  Personal de Casa Central 
     2.1.     Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
     2.2.     Personal de Sistemas.
   2.2.1.     Los funcionarios incorporados al horario nocturno con  
              anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de 
              compensación. 
   2.2.2.     Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
              posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% 
              de compensación. 
   2.2.3.     Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
              posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de
              compensación. 
   2.3.     En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
            realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
            previstos en los incisos anteriores.
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