Fecha de Publicación: 29/06/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
      complemento de acuerdo al siguiente detalle:
      a) En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
      b) En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 

   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado. 
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).

   2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
      Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
      del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por   
      su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
      efectuarse el concurso correspondiente.

   3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
      tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, 
      percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo 
      presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse 
      el concurso correspondiente.
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