Fecha de Publicación: 29/06/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, a aquellos suplentes que integran la lista de quienes tienen actividad ininterrumpida, considerando las necesidades del servicio que el Hospital BSE determine, que hubiesen cumplido dos años de convocatoria ininterrumpida, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 03 "Retribuciones Personal Contratado Funciones no permanentes" y se aumentara el 0.2 "Retribuciones Personal Contratados Funciones permanentes".
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