Fecha de Publicación: 29/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°

   1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
      universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
      acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
      trate.
   2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
      a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
         función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos  
         semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
         i. Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
            aquellos con contrato de función pública regularizados al 
            amparo del 1er. párrafo del Art. 7mo. de la Ley 17.930           
            (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por 
            escala 1032.
       ii.  Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
            pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el 
            ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista 
            expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la  
            Facultad de Medicina, se remunerará con el GEPU45.
      b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
         función pública que cumple con la jornada bancaria integral se 
         fijará con la escala 1024 salvo para:
        i. Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
           aquellos con contrato de función pública regularizados al 
           amparo del 1er. Párrafo del Art. 7° de la Ley 17.930   
           (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala    
           1023.
      ii.  Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
           pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el 
           ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista 
           expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la  
           Facultad de Medicina, se remunerará con el GEPU 49.
   3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
      integral se fijará según el GEPU 46.
   4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
      cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
   5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
      Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
      Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
   6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
      Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111. 
   7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
      Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará,  
      de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase  
      de la  que proviniese.  
   8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del  
      Presupuesto 2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente 
      al GEPU que a diciembre 2017 percibieran cada uno de los 
      funcionarios que ocupan éstos cargos.
   9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala  
      1 del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
  10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
      2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo 
      de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos  
      de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la 
      antigüedad en la Sub-Clase.
  11. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
      Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta 
      correspondiente al GEPU que a diciembre de 2017 percibieran cada uno 
      de los funcionarios que ocupan estos cargos.
  12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este artículo. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub- Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26. Al vacar 1 cargo se transforma en Gerente de División Comercial-Desarrollo Comercial y Márketing Nivel II Grado 1 G55.
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