Fecha de Publicación: 29/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.
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