Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
- Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa
- Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02
y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido
- Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse
considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del
6 de junio de 2018. El Directorio podrá delegar tal función en la
figura del Gerente General.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto
por Resolución 1891/2018 del 6 de junio de 2018.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.