Fecha de Publicación: 29/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
      comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
      de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de 
      junio de 2018.

  ii. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  
      y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante 
      la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el 
      cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos 
      reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición 
      solicitada.

 iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
      de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
      autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la 
      cual se financia.

  iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo 
      no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales 
     de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
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