Fecha de Publicación: 29/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   a) Los egresados de los cursos de formación de Altos Ejecutivos de la
      Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de 
      Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre 
      sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios 
      sociales y la prima por antigüedad.
      Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base 
      de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, 
      sin perjuicio de los topes legales (Art. 26 Ley 15.903).

   b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública 
      con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a 
      cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 
      9.138 (valor 01/20). 

   c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública 
      con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro 
      años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 7.310 
      (valor 01/20).
    
   d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública 
      con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, 
      con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a 
      percibir una partida mensual de $ 5.479 (valor 01/20).

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
      Para el literal b) el GEPU 42
      Para el literal c) el GEPU 36
      Para el literal d) el GEPU 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.

   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.

   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

   e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de 
      "Responsable por el cumplimiento de los requisitos de información 
      ante la Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un 
      complemento sobre su remuneración de $ 15.138 (valor 1/20).

   f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
      Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
      pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el
      Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
      delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un 
      complemento sobre la remuneración de $ 15.138 (valor 1/20).

   g) Los funcionarios pertenecientes a  la Clase Administrativa que
      desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
      Sucursales y  Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen de  
      la Gerencia del Área Asistencial del Hospital BSE, y/o que el 
      Directorio expresamente considere corresponda, por su actividad  
      directamente relacionada con las áreas comerciales, se les otorgara  
      una Compensación de $ 5.891 (valor 1/20) mientras desempeñen la 
      tarea en las referidas Divisiones o Departamento.

   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
   La reglamentación determinará las condiciones y límites.
   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
   h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
      Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
      percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
      lo establece la reglamentación aprobada por RD760/2019 de fecha
      30/10/2019.

   i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
      Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
      compensación especial, conforme al siguiente detalle:
      -  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas 
      como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de 
      Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 1.147 por hora 
     (valor 01/20).
      -  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán 
      percibir una compensación de $ 566 por hora (valor 01/20), siempre 
      que las características del curso que deban asistir lo ameriten y 
      medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para 
      realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se 
      analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División 
      Capital Humano, Departamento de Capacitación.
      -  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
      transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
      compensación de $ 713 por hora (valor 01/20) para la preparación de
      las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.

   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.

   j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
      Teleservicios percibirán una partida de $ 10.717 (valor 01/20) la 
      que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el 
      sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe    
      del GEPU 36.

  k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
     Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
     sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente 
     al 10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por
     RD261/2004 y modificación por RD 487/2018.
  
  l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
     organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
     jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la 
     misma, una única compensación especial de $ 634 (valor hora 01/20) de 
     acuerdo a las condiciones que se establecen en la reglamentación 
     aprobada por RD32/2009 de fecha 21/01/2009. Los funcionarios que 
     integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta    
     compensación.

  m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
     en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
     razón de $ 1.29 por palabra (valor 01/20).

  n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de 
     Seguridad, percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que 
     perciban.

  o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
     personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer 
     dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 
    grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no 
    excediendo el GEPU 23.2.

   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse.
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