Documentos otorgados en el extranjero.- Cuando alguno de los actos que
se mencionan en el artículo segundo, se haya otorgado en el extranjero,
una vez traducido, si correspondiera, al idioma español y legalizado, se
protocolizará por un Escribano elegido al efecto por la persona encargada
de gestionar la inscripción.
Al Registro de Poderes se presentarán, el testimonio de la
protocolización y las correspondientes Fichas Registrales (Artículo 4.o).