Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 11

  Documentos otorgados en el extranjero.- Cuando alguno de los actos que 
se mencionan en el artículo segundo, se haya otorgado en el extranjero, 
una vez traducido, si correspondiera, al idioma español y legalizado, se 
protocolizará por un Escribano elegido al efecto por la persona encargada 
de gestionar la inscripción.

 Al Registro de Poderes se presentarán, el testimonio de la
protocolización y las correspondientes Fichas Registrales (Artículo 4.o).
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