Fichas Patronímicas.- A los efectos de cumplir la información registral,
los Registros de Poderes llevarán Fichas Patronímicas, por los nombres
completos de los mandantes, en las que se indicarán además:
1) Los datos principales del mandato originario que se revoca, renuncia,
sustituye, suspende, limita o extingue; el lugar y fecha de
otorgamiento y el nombre del Escribano autorizante;
2) Los datos principales del acto inscripto: nombre completo del
otorgante, especie del acto, lugar y fecha del otorgamiento y el
nombre del Escribano autorizante;
3) El libro, folio y número de registro.