(Actos Inscribibles).- Se inscribirán obligatoriamente en el Registro
de Poderes los siguientes actos cuando se refieran a mandatos vigentes,
estén o no inscriptos:
1) Revocación.
2) Renuncia.
3) Sustitución.
4) Suspensión.
5) Limitación.
6) Extinción (Artículo 2.086 incisos 5, 6, 7 y 9 del Código Civil).
No se inscribirán los mandatos y las ampliaciones de mandato.
Cuando el mandato se acabe por las causales establecidas en el artículo
2.086 incisos 5, 6, 7 y 9 del Código Civil, la persona a quien le
interese registrar la extinción de aquél, podrá solicitarlo por escrito al
Registro de Poderes, acompañando la documentación fehaciente que lo
acredite.