MINISTERIO DE JUSTICIA
(Plazo).- La inscripción de los actos que deben registrarse conforme al artículo 2.o, se hará dentro de los quince días siguientes al otorgamiento. Cuando se trate de documentos provenientes del extranjero, los quince días se contarán desde el siguiente a la legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores.Ayuda