Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

  (Inscripción).- Datos que debe contener. 

 Las inscripciones deberán contener:
1)   Los nombres y apellidos del mandante, mayoría de edad, estado civil,
     nombre y apellido del cónyuge actual, premuerto o divorciado y
     domicilio;
2)   Los nombres y apellidos del mandatario;
3)   El carácter del mandato objeto del acto que se inscribe: si es
     general de administración y disposición; general de administración;
     especial y en tal caso genéricamente para qué actos; para pleitos, y
     demás categorías;
4)   La fecha del mandato originario, lugar del otorgamiento y nombres y
     apellidos del Escribano autorizante;
5)   Los nombres y apellidos, mayoría de edad, estado civil, nombres y
     apellidos del cónyuge actual, premuerto o divorciado y domicilio del
     otorgante del acto que se inscribe (Artículo 2.o);
6)   El carácter de dicho acto; si la revocación, renuncia, sustitución o
     suspensión fueren parciales, deberán determinarse precisamente el
     alcance de las mismas; lo propio se aplicará en caso de limitaciones
     del mandato originario.
      En los casos del artículo 2.o parte final, se determinará 
     exactamente la causal de extinción del mandato, la fecha precisa en 
     que tuvo lugar y los datos del expediente del cual resulta la 
     resolución que pone fin el apoderamiento. 
7)   El lugar y fecha de otorgamiento o suscripción del documento que se
     presenta para inscripción y los nombres y apellidos del Escribano
     interviniente.
8)   El lugar y fecha de la inscripción.
9)   La firma del registrador.
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