Decreto 188/013
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 663/008, que extiende el período para
la declaración de interés nacional para la actividad de reestructuración
de entidades de intermediación financiera, realizadas mediante la
transferencia título universal de activos y pasivos.
(1.116*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1° de Julio de 2013
VISTO: los Decretos N° 663/008 de 22 de diciembre de 2008, N° 552/009 de 7
de diciembre de 2009, N° 212/010 de 14 de julio de 2010, N° 13/011 de 19
de enero de 2011, N° 494/011 de 30 de diciembre de 2011 y N° 110/013 de 11
abril de 2013.
RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de
2008, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 110/013 de
11 de abril de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
realizadas entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de
2013."